Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes

Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes

Certificado de Eficiencia Energética en Edificios ExistentesEl Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes será obligatorio a partir del próximo 1 de junio de 2013. Entre los técnicos competentes para realizar estos certificados están los Ingenieros Industriales.

El consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Esta normativa es transposición de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, que obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

El Certificado de Eficiencia Energética pretende dar información objetiva sobre el consumo energético del edificio para el posible comprador o inquilino.

El IDAE dispone de un documento de Preguntas Frecuentes de Certificación Energética.

Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal está la regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificado de Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.

El certificado de eficiencia energética que será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio, según el ministerio de fomento, el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética y que, en general, las viviendas en España consumen el 17% de toda la energía del país.

Otras novedades

Otra de las novedades aprobadas son:

  • Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de «la memoria de viabilidad económica» que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
  • Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
  • Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
  • La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.

 

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